DOS MUJERES DESCUBRIERON LUEGO DE 49 AÑOS QUE FUERON INTERCAMBIADAS AL NACER
El
juez determinó que por "error o negligencia", las bebés fueron
entregadas a las familias incorrectas, en 1977.
Las
dos mujeres y una de las madres deberán ser indemnizadas por el Estado.
Clarin
Dos
mujeres que nacieron en 1977 en un hospital de Córdoba descubrieron, 49 años
después, que fueron intercambiadas por error y no crecieron con sus respectivas
familias biológicas. Ahora, la Justicia condenó al Estado provincial a
indemnizarlas con sumas millonarias por daño moral.
Ambas
mujeres, cuyas identidades no fueron suministradas por la justicia, nacieron el
mismo día del año 1977, en el mismo centro de salud pero ninguna de ellas se
crió con sus padres. Según la Justicia, se debió a un "error o negligencia"
del Estado.
La
verdad se descubrió cuando una de las damnificadas se presentó ante la Comisión
Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi). A través de una investigación
y análisis de ADN, se confirmó que la mujer no tenía lazo biológico con su
familia de crianza y además que otra mujer había nacido en esa maternidad en la
misma fecha, con quien había sido intercambiada.
De
esta manera, el juez en lo Civil y Comercial 35 de la ciudad de Córdoba, Mariano
Díaz Villasuso, consideró acreditado que las familias de crianza no eran -en
realidad- sus familias biológicas y que el intercambio era responsabilidad del
Estado.
Díaz
Villasuso condenó al Estado provincial a indemnizar a tres mujeres por el daño
moral producido por el intercambio de recién nacidas. Las dos niñas entregadas
a otras familias (hoy adultas) y la madre de una de ellas (que crió a una beba
que no era su hija biológica) recibirán indemnizaciones de entre 25 y 30
millones de pesos, más intereses.
“Parece
acaso evidente que la principal obligación de una maternidad es brindar la
diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones
de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas
familias”, marcó el funcionario judicial.
Sobre
la condena por daño moral, el juez Diaz Villasuso sostuvo que "el erróneo
intercambio de bebés al momento de nacer, que llevó a que no sean entregadas a
sus familias biológicas, produjo –en definitiva- la adulteración/sustitución de
la identidad personal y familiar" de las víctimas y resaltó que el derecho
a la identidad es un derecho humano esencial.
El
magistrado expresó que el daño provocado a estas tres mujeres resulta sumamente
difícil de estimar en su verdadera dimensión vital. “Baste con imaginar el
profundo impacto que debe tener para una persona conocer, luego de haber
transitado gran parte de su vida adulta (niñez, adolescencia y madurez), que su
familia de crianza (padres y hermanos) en realidad no es su familia biológica,
porque fue intercambiada con otra persona al momento de nacer”, marcó.
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