PREPAGAS:
LA JUSTICIA DECLARO INCONSTITUCIONAL LOS AUMENTOS OTORGADOS
Los aumentos que fueron autorizados (recordemos que el primer DNU emitido por el
nuevo gobierno desregulaba las tarifas), ahora fueron declarados
inconstitucionales.
NoticiasArgentinas
La
Justicia determinó que son inconstitucionales los tarifazos aplicados
por las prepagas el año pasado que provocaron trastornos a millones de
familias.
La Cámara
Federal de La Plata hizo lugar a una acción de amparo contra las prepagas YPF
Obra Social y OSDE, declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del DNU
70/23 y ordenó a las empresas limitar los aumentos según el índice de IPC.
El
tribunal dijo que “en un intento por armonizar los derechos individuales y
responsabilidades sociales en juego, corresponde, en el presente caso, ordenar
a la prepaga demandada que limite los aumentos al porcentaje arrojado por
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma acumulativa respecto del
último valor de cuota fijado por la Autoridad de Aplicación”.
La
causa se inició a partir de la acción de amparo interpuesta por un afiliado
para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 267 y
269 del decreto 70/23.
El
afiliado pidió que se dejen sin efecto los aumentos realizados en las
cuotas por los servicios de salud prestados por las demandadas, y se disponga
el reintegro de los cobros indebidamente efectuados.
La
acción fue interpuesta al argumentar que “la no aplicación de la Resolución
2577/2022 del Ministerio de Salud de la Nación, devino en un injustificado
incremento del 78% en la cuota de medicina prepaga”.
Mediante
el decreto impugnado, se desreguló un servicio esencial excediendo en
forma arbitraria e ilegítima las facultades previstas en el artículo 99
inciso 3 de la Constitución Nacional, fundamentó su presentación.
El
29 de julio de 2024, el juez de primera instancia dictó sentencia, y resolvió
rechazar la acción de amparo interpuesta por el afiliado. Pero ahora la
Cámara revocó la sentencia.
En
el fallo, el tribunal sostuvo que “la supresión de las potestades
asignadas por medio de la ley 26.682 a la Autoridad de Aplicación
establecida por aquella, en modo alguno puede ser ejercitada a través de un
decreto presidencial”.
“El
avance sobre el ámbito competencial propio del Congreso exige un fundamento
serio y verificable. La necesidad y la urgencia no pueden estar dadas por
evitar el debate, ni por sortear la oposición de las cámaras legislativas ni
por la necesidad de dar golpes de efecto”, advirtió la Cámara.
El
Tribunal remarcó que “la situación de emergencia del sistema de salud no
surge suficientemente fundamentada en el decreto cuestionado ni tampoco ha
sido probada en la presente causa.”
“En
consecuencia, corresponde al Ministerio de Salud de la Nación, Autoridad de
Aplicación designada por ley 26.682, en los términos allí prescriptos,
autorizar y revisar los valores de las cuotas que propusieron los sujetos
comprendidos en el artículo 1 de esa norma, quedando sin efecto aquellos
aumentos fijados por las demandadas a partir del mes de enero de 2024”, indicó.
El fallo recordó que la Superintendencia de Servicios de Salud instó ante la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires una demanda cuestionando los aumentos operados por las empresas de medicina prepaga.
En
el marco de esa causa se arribó a un acuerdo entre el Estado Nacional y las empresas
demandadas, por el cual se convino la devolución de las sumas cobradas por
encima del IPC a partir de diciembre de 2023.
Finalmente,
en virtud del convenio arribado en la causa judicial -expediente CCF
9610/2024 -, la Secretaría de Industria y Comercio dejó sin efecto las
resoluciones dictadas.
Los
camaristas Jorge Eduardo Di Lorenzo y César Álvarez impusieron los gastos del
juicio a las prepagas demandadas.
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