EL HOME OFFICE LLEGO PARA QUEDARSE, LA JUSTICIA FALLO EN
CONTRA DE LA PRESENCIALIDAD OBLIGATORIA
El
fallo considera que el home office ya era una “modalidad esencial” del contrato
y que la orden de volver fue un “ejercicio abusivo del ius variandi”.
NoticiasArgentinas
Un
fallo judicial ejemplar en Tucumán ordenó a un call center restablecer la
modalidad de teletrabajo a una empleada a la que había intimado a retomar
tareas presenciales de forma unilateral.
La
Justicia consideró que la decisión de la empresa fue un "ejercicio
abusivo del ius variandi" (la facultad del empleador de cambiar
condiciones laborales), ya que el home office se había convertido en
una "modalidad esencial" del contrato.
El
fallo, si bien aún no está firme, da 10 días a la empresa para cumplir la
orden.
El
origen del teletrabajo y la "novación"
La
empleada, Cynthia Castillo, presta servicios para la empresa desde 2016. Si
bien comenzó a trabajar desde su casa por la pandemia, el dato clave es que
el 18 de agosto de 2022, un año y medio después del fin de las
restricciones sanitarias, la empleada firmó una "novación
contractual" (modificación del contrato).
Ese
acuerdo, denominado "waha plan 24", establecía una reducción
horaria y la prestación de tareas de forma remota, con compensaciones por
gastos de luz e internet.
El
argumento de la empresa
El
30 de enero de 2024, la empresa le notificó que debía volver a la
presencialidad. La firma argumentó que el teletrabajo fue una medida
excepcional por la emergencia sanitaria, que ya había finalizado.
Las
claves del fallo
El
juzgado de Tucumán rechazó la postura de la empresa por varios motivos:
Expectativa
de permanencia: El largo tiempo transcurrido (más de dos años desde el fin
de las medidas sanitarias y más de un año y medio desde la novación)
"generó una expectativa de permanencia en la trabajadora".
Modalidad
sin vencimiento: El contrato de novación de 2022 no mencionaba
"condición alguna o plazo de vigencia", por lo que la modalidad
remota se volvió la norma.
Perjuicio
a la trabajadora: El fallo consideró que el cambio implicaba un "daño
patrimonial", ya que la empleada, que vive en Lules, debía afrontar el
costo de "4 ómnibus para asistir a su lugar de trabajo", además de un
perjuicio personal, ya que la modalidad remota le permitía cuidar de su hija de
9 años y de su madre enferma.
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